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Preguntas frecuentes

Son dos los impuestos que tienes que pagar por vender tu piso:

El IRPF por la ganancia que obtengas con la venta

Y la plusvalía municipal  por el aumento en el valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión

El IRPF. Se paga el año siguiente de la venta, con el conjunto de la declaración del IRPF

La Plusvalía municipal. Se paga dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa.

1- Exención por reinversión en vivienda habitual

El plazo que tienes para hacer la reinversión es de dos años. Estos pueden ser tanto anteriores como posteriores a la venta.

2- Exención para mayores de 65 años

Los mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia.

En Cataluña (a diferencia del resto de comunidades), la ley protege especialmente al comprador que precisa de financiación bancaria para la compra de una vivienda.

Si en el contrato de arras o reserva no se especifica lo contrario, el comprador siempre podrá recuperar el dinero adelantado en caso de encontrar dificultades en la financiación.

 

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